﻿_id	ITEM	D E T A L L E	UNIDAD	V A L O R
1	1	INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (1)	-	108.68
2	2	INDICE DE REMUNERACIONES (2)	-	3467.03
3	Precios (3)	""	""	""
4	ITEM	D E T A L L E	UNIDAD	VALOR ($)
5	3	PETROLEO DIESEL   (4)	m3	422988.2
6	22	DOLAR OBSERVADO	$/US$	634.58
7	24	TUBERIA PVC Ø 75 mm CLASE 10 (CON UNION) (6)	m	1870.0
8	25	TUBERIA PVC Ø 110 mm CLASE 10 (CON UNION) (6)	m	4014.0
9	26	PITCH ASFALTICO	tm	407621.0
10	27	PETROLEO DIESEL DE REFINERIA CONCON	m3	339275.0
11	28	ALAMBRE CU 12 - AWG 3.31 mm2	kg	5181.0
12	Índices  IPP de Industria manufacturera (base 2009=100) (5)	""	""	""
13	ITEM	D E T A L L E	UNIDAD	VALOR
14	29	CEMENTO NO REFRACTARIO	-	111.28
15	30	BARRAS DE ACERO NO ALEADO	-	87.91
16	31	MADERA ASERRADA	-	126.8
17	32	EXPLOSIVOS	-	121.42
18	33	VIDRIO FLOTADO	-	105.94
19	34	PINTURAS Y BARNICES	-	133.74
20	Notas:	 	""	""
21	(1)	"Índice de Precio al Consumidor: Base Anual 2013 = 100. El INE cambió la base del IPC de 2009=100 a 2013 = 100 a partir de enero de 2014. Para calcular el reajuste a partir del nuevo índice, debe utilizarse la publicación del INE: ""Empalme de las Series del IPC, factor de reajustabilidad"", en la sección ""Antecedentes Metodológicos"" de la dirección web siguiente:"	""	""
22	""	http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/estadisticas_precios/ipc/base_2013/index.php	""	""
23	(2)	El índice de remuneraciones se calcula multiplicando el Índice de Remuneraciones del mes anterior por  el factor resultante de la división del Índice Nominal del Costo de la Mano de Obra por hora (ICMO) de 2 meses atrás  por el ICMO de 3 meses atrás (ambos ICMO de Bases Anual 2009=100),  aplicado con 15 decimales truncado (RES. DP. EXENTA N°218 de 2010).	""	""
24	(3)	Para los antiguos ítem del 4 al 21 (IPM), se deberán utilizar sus equivalentes (IPP) según Resolución exenta N° 010 del 14-01-2014 de la Dirección de Planeamiento. 	""	""
25	(4)	El valor del petróleo Diesel (Ítem 3) incluye el impuesto específico. Se calcula multiplicando el valor de Diciembre de 2011 (sin impuesto específico)  por la variación entre Diciembre de 2011 y el mes informado, del petróleo Diesel de refinería de Concón (ítem 27) y sumándole el impuesto específico (Resol DP 140 de 03-04-2014). El Petróleo  Diesel de Refinería de Concón (Ítem 27) no  incluye impuesto específico. Impuesto Específico Petróleo Diesel = 1.5 UTM/m3.	""	""
26	(5)	Los Valores de índices IPP se publican sólo después de ser publicados por el INE, aproximadamente los días 24 de cada mes.	""	""
27	(6)	Valores provisorios	""	""
28	""	""	""	""
29	""	Valor UF al último día del mes informado  = 	24982.96	""
30	""	Valor UTM  mes informado	43760.0	""
31	Fuentes:	1 , 2 y 29 al 35 : INE 	22          : BANCO CENTRAL  	""
32	""	24-25               : DURATEC-VINILIT 	27          : ENAP	""
33	""	26                    : INSTITUTO CHILENO DEL ASFALTO	28          : NEXANS (MADECO)	""
