PRDU de Antofagasta

PRDU de Antofagasta

Artículo 33 de la LGUC y la OGUC señalan que las disposiciones del PRDU deben ser incorporadas a los planes reguladores metropolitanos, intercomunales y comunales. A través del concepto de "Compatibilidad territorial", incorporado en el Artículo 8 de la Ley General de Bases del Medio Ambiente,, Ley N° 19.300 y del Oficio ORD. D.E. N° 101958 del año 2010, se señala que, "sin prejuicio de los permisos o pronunciamientos sectoriales, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional, del Municipio respectivo y de la autoridad marítima competente, cuando corresponda, sobre la compatibilidad territorial del proyecto presentado",. La compatibilidad territorial deberá estar dada en relación con el Plan Regional de Desarrollo Urbano (Artículos 30 y siguiente LGUC). Asimismo, el instructivo señala querespecto de los instrumentos regulados en la LGUC, tienen el carácter de vinculantes. Se presenta el PRDU de Antofagasta.

Données et ressources

Etiquetas

Info additionnelle

Campo Valor
Source No informado
Mainteneur No informado
Dernière modification Octobre 30, 2015, 13:04 (UTC)
Créé le Octobre 30, 2015, 12:49 (UTC)
Coordenadas -71.1176,-66.2129,-27.0261,-21.1358

Licence

Creative Commons Non-Commercial (Any)