PRDU de Antofagasta
Artículo 33 de la LGUC y la OGUC señalan que las disposiciones del PRDU deben ser incorporadas a los planes reguladores metropolitanos, intercomunales y comunales. A través del concepto de "Compatibilidad territorial", incorporado en el Artículo 8 de la Ley General de Bases del Medio Ambiente,, Ley N° 19.300 y del Oficio ORD. D.E. N° 101958 del año 2010, se señala que, "sin prejuicio de los permisos o pronunciamientos sectoriales, siempre se requerirá el informe del Gobierno Regional, del Municipio respectivo y de la autoridad marítima competente, cuando corresponda, sobre la compatibilidad territorial del proyecto presentado",. La compatibilidad territorial deberá estar dada en relación con el Plan Regional de Desarrollo Urbano (Artículos 30 y siguiente LGUC). Asimismo, el instructivo señala querespecto de los instrumentos regulados en la LGUC, tienen el carácter de vinculantes. Se presenta el PRDU de Antofagasta.
Données et ressources
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Info additionnelle
Campo | Valor |
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Source | No informado |
Mainteneur | No informado |
Dernière modification | Octobre 30, 2015, 13:04 (UTC) |
Créé le | Octobre 30, 2015, 12:49 (UTC) |
Coordenadas | -71.1176,-66.2129,-27.0261,-21.1358 |