Lugares de interés científico para efectos mineros
Su afectación o desafectación le corresponde al Ministerio de Minería, de acuerdo con el Art. 176 del Código de Minería, Ley N° 18.248/83. Se necesitará permiso del Presidente de la República para ejecutar labores mineras en los terrenos individualizados en el Art. Precedente, de acuerdo con lo establecido en el N° 6 del Art. 17 del Código de Minería y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 18.097. Asimismo, los titulares de concesiones mineras deben ser autorizados por el Presidente de la República para ejecutar labores en dicho lugar, con arreglo a lo establecido en el Art. 116 en relación con el Art 17, N° 6, del Código de Minería. No está claro quien administra estas áreas, aunque las existentes sueles coincidir con áreas admisnitradas por CONAF (Rovira et al., 2006).
Datos y Recursos
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Recurso sin nombre
Sin descripción.
Etiquetas
Información Adicional
Campo | Valor |
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Fuente | No informado |
Mantenedor | No informado |
Última actualización | 30 Octubre, 2015, 13:05 (UTC) |
Creado | 30 Octubre, 2015, 12:48 (UTC) |
Coordenadas | -80.7357,-55.0647,-57.5587,-15.3403 |